La pandemia ocasionada por el Coronavirus, tiene en Venezuela unos efectos importantes sobre el ámbito laboral, puesto que modifica el sistema de relaciones de trabajo y “a su vez, la forma en cómo se organiza el trabajo”. Así lo señala el abogado laboral Daniel Jaime, de la firma Juan Carlos Varela & Asociados, miembro de la firma internacional Littler Mendelson.


En este sentido, Jaime se remite al decreto que declara el Estado de Alarma y que faculta a suspender las relaciones laborales con excepción de aquellas empresas que prestan servicios esenciales o de las que puedan continuar prestando el servicio de forma remota.


En su exposición explica cómo se encuadra esta suspensión de labores dentro de la normativa laboral venezolana, tras reconocer que es esta situación se presenta por un hecho fortuito


La norma principalmente contempla que “los empleados no están obligados a continuar prestando servicio para sus patronos y el patrono no está obligado a seguir pagando el salario, aunque si se mantienen vigentes ciertas obligaciones como es el pago del beneficio de alimentación, la dotación de vivienda en caso de acordarse, también se debe continuar pagando los aportes patronales a la seguridad social y el tiempo que se mantenga la suspensión de la relación de trabajo se debe computar como antigüedad”.


Daniel Jaime también informa que es lo que contempla el decreto en caso de que alguno de los trabajadores presente síntomas de contagio y/o sea diagnosticado como positivo para Covid-19; además nos muestra cómo deben actuar las empresas que por el decreto deben seguir prestando servicios o están trabajando en remoto.


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