Capital Humano
Del despiste al despido


Descolgó el teléfono y empezó a criticar a su jefe pensando que estaba hablando con un amigo, sin saber que en realidad al otro lado de la línea se encontraba el propio agraviado. Éste tenía puesto el manos libres cuando recibió la llamada por lo que varios de sus compañeros pudieron conocer también la opinión que el trabajador despistado tenía de su superior.

La equivocación le costó a este empleado francés su puesto de trabajo. Recurrió la decisión a los tribunales, que ratificaron la postura de la compañía al considerar que sus declaraciones, en presencia de otros clientes y compañeros de empresa, eran "injurias" y suponían por tanto una falta grave.

Ahora la Corte de Casación de París acaba de anular el despido, argumentando que el hecho de que el trabajador pensase que hablaba con un amigo rebaja la gravedad de sus insultos, convirtiendo las injurias en comentarios desafortunados.

En España se puede destituir a un trabajador por insultar a un compañero, no sólo al jefe. "Todo depende de si está tipificado como falta muy grave en el convenio colectivo", explica a El Mundo Juan Luis Ballesteros, abogado de Red Laboris.

¿Quién no se ha desahogado por correo con un compañero o ha estado a punto enviar un mensaje comprometido al destinatario equivocado? Estos despistes pueden ser motivo de despido, explica este abogado especializado en conflictos laborales.

Decálogo de faltas

En Francia, por ejemplo, abusar de las redes sociales en el tiempo de trabajo, difundir correos con contenido racista, tratar de sobornar a los proveedores o clientes, ausentarse del trabajo sin justificación o hacerle la competencia a la mano que te da de comer son faltas graves que podrían justificar una expulsión.

En España no leemos la letra pequeña de los contratos, pero insultar al jefe o a un compañero, llegar tarde al trabajo de manera reiterada, llevarse a casa material de la empresa o incluso imprimir documentos personales en la impresora de la oficina pueden llegar a ser motivo de despido.

Según Ballesteros, "son los convenios colectivos los que establecen la lista de faltas leves, graves o muy graves y sus correspondientes sanciones".

En el caso de los comentarios ofensivos, "la sanción queda al arbitrio del juez, que es el que valora las circunstancias concretas, si hubo o no una provocación anterior o si había más gente presente cuando el trabajador arremetió contra el compañero o jefe". "En función de todo eso decide si se trata de una ofensa grave y constituye motivo de despido o no", explica este abogado.

Insultos 'subjetivos'

Valorar qué es una falta de respeto sancionable y qué no es complicado. En una cuestión subjetiva como esta "es difícil adelantar el resultado del litigio". "La posición mayoritaria es que cada caso es único e independiente. Un comentario dicho en un contexto determinado puede significar una cosa u otra", añade Ballesteros.

En 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó una sentencia que consideraba despido procedente el de un trabajador que había insultado a la madre de su jefe. La justicia catalana, como ahora la francesa, dictaminó que este comportamiento, aunque reprobable, no justificaba su expulsión de la compañía.

En otros casos los jueces sí han respaldado el despido disciplinario por ofensas verbales. Para que esta sanción sea procedente primero "tiene que estar tipificada en el convenio como falta grave", explican en Red Laboris. Después, la empresa debe probar que el hecho se ha producido y, por último, la sanción tiene que ser justa "y no despropocionada".

Según Ballesteros, las faltas leves conllevan una amonestación, aunque si este comportamiento se repite "pasaría a ser infracción grave". Llegar diez minutos tarde al trabajo puede ser motivo de amonestación, aunque "en algunos trabajos donde la puntualidad es importante sí puede elevarse el castigo", matiza.

'Cazados' en las redes sociales

En un segundo escalón están las faltas graves, que suelen sancionarse con una suspensión de empleo y sueldo de varios días. Las infracciones muy graves sí contemplan el despido. Un motivo de expulsión puede ser estar tres días sin ir a trabajar sin justificarlo, usar el material de la empresa con fines personales o utilizar las redes sociales de manera abusiva.

Según explica Juan Luis Ballesteros, hay empresas que han intentado despedir a trabajadores por rastrear demasiado en Facebook pero "no han podido hacerlo porque al no existir jurisprudencia al respecto la resolución del conflicto laboral era incierta".

Las redes sociales sí han ayudado a muchos jefes a pillar in fraganti a sus empleados en comportamientos sancionables. Hace unos años Juan trabajaba en un banco español y decidió contarle a un amigo periodista las malas prácticas que observaba en las oficinas de la entidad para que éste lo publicara.

El banco se puso a buscar al chivato. Consiguió averiguar en qué delegación trabajaba y, a través de Facebook, su jefe comprobó que entre su lista de amigos se encontraba el periodista que había revelado las informaciones.

"Una chica muy mona amiga del director me dio coba un día y me agregó a Facebook. Al rato me quitó, pero lo dio tiempo a verlo todo", relata Juan a El Mundo.

Para Ballesteros, en este caso el trabajador violó la posible cláusula de confidencialidad que figuraba en su contrato por lo que su despido fue procedente.

Pérdida de confianza en el empleado

El experto explica que muchas empresas han podido acreditar las faltas graves que han causado la expulsión gracias a las redes sociales. Relata el caso de un trabajador que decía estar de baja y colgó en el muro público fotos suyas en la nieve.

Otro empleado, cuyo caso gestionó su despacho, publicó en Facebook la cuenta de resultados y ganancias de su empresa. "Le despidieron el mismo día", relata.

Según Ballesteros, una de las causas de despido más injusta pero sobre lo que sí hay jurisprudencia es cuando se da la transgresión de la buena fe contractual, "el típico caso del trabajador que se lleva un bolígrafo a casa", explica.

El abogado ilustra con dos ejemplos: el de un camarero al que se le ocurrió beberse una coca cola y fue suspendido de empleo y sueldo y el de otro empleado de una fábrica que fue despedido por haberse llevado material de la empresa que se encontraba en el contenedor de reciclaje.

"La transgresión de la buena fe contractual supone la pérdida de confianza en el trabajador por parte de la empresa. Es injusto porque no se valora la trayectoria del trabajador, pero hay jurisprudencia consolidada y el criterio es tajante en la mayoría de los casos", explica.

Actualidad Laboral / Con información de El Mundo España