Perspectivas
Las Barricadas


En una coyuntura como la que vivimos actualmente en nuestro país, los directivos y gerentes cada día se encuentran frente a nuevos retos que desbordan a veces las estrategias ortodoxas de la gestión humana. La gente común también se encuentra expuesta a situaciones nada usuales, que a veces le convierten sus rutinas normales en grandes pesadillas.

Cómo asesor legal laboral, puedo dar fe que las consultas de estos últimos días superan por demás los escenarios más salvajes que pueda predecir algún profesional. Es así como me he topado con la recurrente y nada común consulta (de un lado y del otro) de la guarimba, la barricada y el incumplimiento de obligaciones “político-laborales” como causa justificada (o no) para despedir, amonestar o como eximente para no asistir al trabajo.

Algunas de estas consultas son de clientes, otras de amigos. En uno de estos casos, el trabajador había escrito que llegaba tarde pues tuvo que montarse en dos autobuses y luego quedarse un kilómetro de su parada habitual para transitar por calles y “brincar, agacharse e incluso esquivar cualquier clase de objetos” hasta llegar al centro de trabajo y mientras caminaba las señoras desde casas y apartamentos le gritaban “mijito para que vas a trabajar, tú no ves cómo está el país”. En otro caso, un gran amigo me informó que le iniciaron procedimiento disciplinario y aunque no era explícita la causa, él sabía que el motivo era haber dejado de asistir a la convocatoria “con carácter obligatorio” a una concentración por la paz, pues al igual que el trabajador que acabo de comentar, no pudo salir de su casa por las barricadas.

Estas consultas trajeron a mi mente cuando el tema del desabastecimiento empezó a afectar la productividad y comenzaron a darse miles de “salidas intempestivas” del trabajo o incumplimientos de la jornada, motivadas por la “necesidad” del trabajador de comprar algún producto escaso que repentinamente llegaba al supermercado más cercano al centro de trabajo y con el cual o se topaban antes de llegar o se enteraban que había llegado al supermercado iniciada su jornada.

En ambos casos, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es posible solicitar la autorización para despedir a aquel trabajador que incurre en salida intempestiva, que no asiste al trabajo por causa injustificada (verificable) y aquel que, de modo genérico, incumple las obligaciones de su contrato de trabajo, bien por incumplimiento de horario o por no acatar las órdenes de su patrono en el tiempo de trabajo.

Por su parte, todos los días de inasistencia sin causa justificada que se hayan pagado en cuanto totalicen siete o más días al año, además de la sanción disciplinaria comentada, pueden legalmente descontarse de los días de vacaciones podrán imputarse al período de vacaciones anual a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora, siempre que el patrono o la patrona le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

Ahora bien, ¿puede controlar el patrono la asistencia a una marcha como si fuese una obligación laboral?, ¿la inasistencia a una convocatoria política, actividad distinta a aquella prevista en el contrato de trabajo, puede dar pie a un despido o destitución? Por otro lado, ¿puede una protesta política (no necesariamente verificable en términos geográficos) constituir una causa justificada de inasistencia? ¿Es justificada la inasistencia durante todo el día si se levanta una barricada en tiempo útil cómo para cumplir media jornada?

Todas estas preguntas, nuestra LOTTT que es tan “justa”, no permite responderlas eficientemente, pues para que haya “justicia”, las relaciones de trabajo deberían ser flexibles y la LOTTT no da la menor seña de flexibilidad, particularmente en temas de jornada.

En un entorno laboral tan alejado del siglo XXI como el que actualmente tenemos en el país, donde elementos tan comunes en las demás realidades como el horario flexible pueden resultar un caldo de riesgos infinitos para el empleador, pareciera que el sacrosanto horario, es irrompible, por decir lo menos. Al contrario, las actividades del trabajador “compatibles con su puesto de trabajo” pueden ser flexibles para algunos, pues con esta misma LOTTT que es inflexible, una actividad ajena al contrato de trabajo (asistencia a una  concentración o marcha) se controla como obligación del trabajador, al punto de acarrear sanciones.

Entonces, ¿podemos despedir –perdón, ser autorizados para despedir– en ambos casos? ¿Es justo despedir en ambos casos?

¿No es acaso la propia ley una barricada al sentido común, al tan protegido bienestar del trabajador?

Lo ideal podría ser que se recupere el tiempo de trabajo con productividad, que tanto nos hace falta para levantar al país y que la LOTTT fustiga con su falta de flexibilidad. Lo deseable sería que, en otro horario se permita al trabajador “recuperar” el trabajo del tiempo que estuvo en una cola para comprar leche, o que si las barricadas, apagones o días no laborales afectan la productividad, la fórmula de recuperación del tiempo perdido de la LOTTT pueda ayudar sin castigos para el patrono.

Lo ideal sería que la discriminación por razones políticas, que la imposibilidad de exigir afiliación al trabajador, se cumpliera como lo establece la LOTTT, pues en este tema, tampoco es flexible la ley.

En todos estos casos, más que una solución legal, se trata de tener tacto y sentido común ante situaciones nada comunes, teniendo en cuenta como decía Horace Greele que el sentido común es el menos común de los sentidos, pero aun así ponerse a desarrollarlo.

Ángel Mendoza / Abogado

@angelmendozaqui