La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) en su capítulo pertinente a la Justa Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto, se establece que su justa distribución debe garantizarles una vida digna junto a sus familias cambiando radicalmente la concepción de la generación de la riqueza e incorporando la noción del proceso social dentro de la ecuación de las relaciones de trabajo.

En la misma línea, la Lottt atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del poder popular, para lo cual el Ejecutivo podrá, entre otras  medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.

Como parte de dicha protección se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas de nómina, el establecimiento de condiciones para la apertura y el pago por el mantenimiento de este tipo de cuentas.

En lo que se refiere a la participación en los beneficios de la empresa, se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades.

Un cambio muy relevante de la Lottt y que  recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral.

En este sentido, la Lottt establece por tanto la noción de garantía de las prestaciones sociales, que es o bien el crédito que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depósito en el fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora.

En fin, la Lottt modifica la forma y condiciones en que se genera y distribuye la riqueza como producto de una relación de trabajo. Ahora el trabajo es definido de una manera diferente en el que el trabajador y el patrono integran una comunidad que se denomina entidad de trabajo. Aún estamos en la fase de experimentación de ese nuevo modelo. Esperamos de todo corazón que el mismo funcione por el bien de todos los trabajadores, empresarios y colectividad en general para disfrutar de un país próspero y en paz.

Juan Carlos Varela/ Abogado

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