16-03-2020

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia la propagación del Coronavirus (COVID-19) y desde el pasado 13 de marzo se han confirmado cada vez más casos de contagio en Venezuela. Por lo tanto, el gobierno de Nicolás Maduro decidió declarar el ESTADO DE ALARMA para atender la emergencia sanitaria, mediante el decreto presidencial N° 4.160, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.519 y de fecha 13 de marzo de 2020 (en adelante el "decreto").


Como consecuencia de la emergencia del COVID-19, el decreto contempla la posibilidad de restringir la circulación vehicular y peatonal y la suspensión de actividades, especialmente la SUSPENSIÓN de las actividades laborales que no puedan ejecutarse de forma remota y desde los hogares (en adelante "la suspensión por decreto"); sin embargo, el decreto exceptúa de la suspensión a las actividades asociadas a la salud, la alimentación, el suministro de agua, las telecomunicaciones, el traslado de valores, la distribución de energía eléctrica, el suministro de combustibles, entre otras que pueden ser consultadas en la Gaceta Oficial haciendo clic aquí.


Las familias de Actualidad Laboral y Littler, con conciencia de que se trata de una pandemia mundial y asumiendo la responsabilidad social para frenar el contagio del COVID-19, presentan a continuación -y a modo de sugerencia- las RECOMENDACIONES para el empresario venezolano:




  • Mantener constante comunicación con los colaboradores para que estos reporten cualquier presencia de fiebre, tos e insuficiencia respiratoria.

  • Informar a los colaboradores sobre las medidas de prevención de contagio: lavarse las manos con frecuencia, cuidar la higiene respiratoria, cubriendo la boca o la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo al toser o estornudar y desechar el pañuelo en una basura cerrada, y evitar el contacto con personas que pueden estar contagiadas.

  • Se recomienda que las empresas no exceptuadas de la suspensión: restrinjan el acceso a los centros de trabajo y en su lugar y de ser posible, implementen un plan de trabajo remoto o teletrabajo; suspendan o posterguen cualquier viaje de trabajo al exterior o dentro del país; y suspendan o posterguen cualquier evento o movilización de los colaboradores a otros centros de trabajo o localidades.

  • Las empresas exceptuadas asumen un riesgo especial de exponer a sus colaboradores al contagio y por lo tanto, se recomienda: informar, preferiblemente por escrito o por correo electrónico, las medidas de prevención de contagio; suministrar equipo de protección personal tales como desinfectante de manos, paquete de pañuelos desechables, toallitas desinfectantes y marcarillas (de uso obligatorio por orden del decreto); e implementar chequeos médicos mediante observación para identificar posibles síntomas.

  • En caso de una suspensión de la relación de trabajo, las empresas no estarían -en principio- obligadas al pago del salario y más tratándose de una suspensión ordenada por el gobierno. Sin embargo, se recomienda tomar las consideraciones necesarias y en la medida de las posibilidades, a fin de garantizar el sustento para los colaboradores durante la emergencia del COVID-19.

  • Las empresas que implementen el plan de trabajo remoto y las exceptuadas de la suspensión, deben pagar a sus colaboradores el salario que corresponde por la jornada trabajada y sin obligación de recargo alguno, salvo que se acuerde que el trabajo se preste en tiempo extraordinario, jornada nocturna y días feriados.

  • Durante la suspensión las empresas deben garantizar el pago del beneficio de alimentación, ya que la ley exige su pago aun en situaciones de emergencia no imputables a los colaboradores.

  • Para los colaboradores que hayan reportado fiebre o síntomas respiratorios, se recomienda: otorgar permisos remunerados mediante el pago de un tercio o -como consideración- el total del salario más el beneficio de alimentación; sugerir que acuda al centro médico más cercano; y de ser posible brindar la atención médica primaria.

  • En caso que se haya confirmado un caso de un colaborador con Coronavirus, se recomienda extender el permiso remunerado por el tiempo que dure la afección y, a su vez, notificar a las autoridades encargadas de la vigilancia epidemiológica en el país. Haz clic aqui para conocer las autoridades de la vigilancia epidemiológica en el país.

  • La coordinación de seguridad y salud deberá informar a los delegados de prevención y a los profesionales del servicio médico de estas medidas, a fin de que sean difundidas y se mantenga una vigilancia de los colaboradores que hayan reportado cualquier síntoma.


Actualidad Laboral