El servicio militar es un deber constitucional que deben prestar todos los venezolanos por nacimiento o naturalización en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de garantizar la independencia y soberanía de la Nación. Dicho servicio dura 24 meses, no es obligatorio y está prohibido el reclutamiento forzoso.

Todo lo relacionado con el servicio militar y el Alistamiento para la defensa de la nación está regulado por la recién promulgada Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación,  publicada en Gaceta Oficial N° 40.440 del 25 de junio de 2014 (en lo sucesivo, “Ley de Alistamiento”), la cual derogó la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar del 16 de noviembre de 2010 que venía normando el tema.

El servicio militar puede ser prestado por cualquier venezolano por nacimiento o naturalización con edad comprendida entre los 18 y 30 años de edad, que sea o no estudiante o que sea o no trabajador al servicio de un patrono.

Cuando un venezolano que es trabajador decide voluntariamente prestar servicio militar opera una “suspensión de la relación de trabajo” conforme lo establecido en el literal d) del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), es decir, que en principio y conforme lo establece la propia LOTTT, el trabajador no está obligado a prestar servicios para un patrono y éste no está obligado a pagar el salario, lo cual es la regla en materias de suspensión de la relación de trabajo. Sin embargo, la recién promulgada Ley de Alistamiento dispone en su artículo 33 que el trabajador que se encuentre en reentrenamiento, adiestramiento o instrucción militar, mantendrá su empleo y recibirá de sus patronos el pago del salario correspondiente, lo cual viene a constituir una excepción no prevista en la LOTTT para este supuesto.

Lo anterior, colida con lo dispuesto en la LOTTT que es una Ley Orgánica y no ordinaria como la Ley de Alistamiento y además es la ley especial en materia laboral, sin embargo, hasta tanto no haya pronunciamiento al respecto declarando nulo el artículo, de ser el caso, los patronos deberán pagar el salario a sus trabajadores que se encuentren prestando el servicio militar, esto es, por los 24 meses que dure el servicio militar lo cual resulta totalmente injusto para el empleador que sin tener el trabajador prestándole servicios y alguna ganancia, debe hacer la erogación económica mensual sin retorno.

Es importante precisar que la norma se refiere únicamente al pago del salario devengado por el trabajo semanal o mensualmente, con lo cual, el pago u otorgamiento de otros beneficios como el de alimentación, seguro médico u otros previstos en convenciones colectivas de trabajo o contratos individuales de trabajo, no tendrían que continuar concediéndose mientras dura el servicio militar.

Ahora bien, la Ley de Alistamiento no prevé ningún tipo de sanción para el patrono que decida dejar de pagar el salario a sus trabajadores que se encuentren prestando el servicio militar, pero el trabajador perjudicado podría intentar una demanda laboral tendente al cobro de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que estuvo prestando servicio militar, con base en el artículo 33 antes mencionado.

Así, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Alistamiento… A pagar el salario a los trabajadores mientras estén prestando el servicio militar por muy increíble e injusto que parezca.

Por José Ernesto Hernández Bizot / Abogado

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