Ante la suspensión de labores decretada, en virtud de la pandemia mundial por el Coronavirus 2019, muchas empresas se han visto en la necesidad de implementar la modalidad de Teletrabajo, por lo que son muchas las interrogantes que surgen en relación a esta manera de realizar nuestras labores.


Aunque la figura del teletrabajo no está expresamente prohibida en la legislación laboral venezolana, no existe una ley especial que la regule.


La categoría de trabajadores que más se asemeja al Teletrabajo sería la prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores como los trabajadores a domicilio, establecidos en el artículo 209 y que son definidos como las personas que realizan un trabajo remunerado, bajo dependencia de uno o más patronos desde su hogar o casa de habitación, los cuales se rigen por las disposiciones establecidas en dicha Ley para el resto de los trabajadores.


Por tanto, es posible implementar la figura del Teletrabajo en Venezuela, siendo que los trabajadores continuarán devengando los beneficios laborales previstos en la ley y que venían devengando antes de la implementación de esa modalidad.


Por supuesto, debemos tomar en cuenta que será inevitable modificar ciertas condiciones en la prestación de servicio, como lo son la supervisión directa del patrono, el horario de trabajo, entre otros. Por ello, la disciplina por parte del trabajador en el desempeño de sus funciones será fundamental bajo esta modalidad, pues las condiciones de trabajo se tendrán que flexibilizar como consecuencia del trabajo remoto, tomando en cuenta también las condiciones de vida del trabajador, como lo son el acceso a equipos electrónicos de trabajo remoto, los servicios de luz, internet, telefonía fija o móvil, entre otros, lo cual indudablemente producirá un efecto directo en el desempeño de sus funciones.


De igual manera, en lo que se refiere a las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, estas dependerán de las condiciones en las cuales el trabajador pueda prestar servicios desde su hogar, su capacidad de acondicionar su casa de habitación para poder asegurar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, así como el apoyo económico que pueda brindar el patrono a tales fines. Por ello, el ámbito de acción del patrono podría verse considerablemente reducido en lo que respecta a este aspecto.


En materia de Teletrabajo siempre serán recomendables los acuerdos entre trabajadores y patronos en relación a las condiciones laborales, la posibilidad de cubrir costos asociados a los servicios esenciales requeridos para el trabajo a distancia, horarios de disponibilidad del trabajador, supervisión del patrono, entre otros, a los fines de lograr un desempeño laboral idóneo para ambas partes.


En cuanto a los beneficios laborales, es importante resaltar que el trabajador tendría derecho a mantener los beneficios que venía desempeñando con anterioridad a la implementación de la nueva modalidad de Teletrabajo siempre que el rendimiento de su desempeño también se mantenga.


Gabriela Arévalo / Abogado Laboral en Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mendelson


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