15-04-2014
Mediante el Decreto Presidencial N.- 903 fue ordenada la supresión de la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI.  A partir de este martes, el Centro Nacional de Comercio Exterior, CENCOEX, asume de inmediato o progresivamente las competencias que eran ejercidas por esa comisión, según la naturaleza de las mismas.

El Decreto establece que el periodo de supresión de CADIVI se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2014 y que puede prorrogarse un sola  vez por un año más.

El Presidente de la República nombrará la  Junta Supresora de CADIVI, que estará encabezada por el Presidente de  CENCOEX, e integrada por cuatro miembros principales y sus respectivos suplentes.

Entre sus competencias está “asegurar la continuidad de las actividades que se desarrollan en la estructura organizativa y funcional de la Comisión de Administración de Divisas, hasta que sus funciones sean asumidas por el Centro Nacional e Comercio Exterior (CENCOEX)…”, expresa el Decreto.

La Junta Supresora, también deberá elaborar y ejecutar un Plan Laboral de acuerdo con las situaciones particulares de quienes trabajan en CADIVI. Este plan contemplaría la aplicación de jubilaciones, reubicaciones o notificaciones de terminación de trabajo, según lo establecido en las leyes vigentes.

Sin embargo, esta junta  no podrá modificar las condiciones  de remuneración  y beneficios sociales de quienes laboran en la Comisión de Administración de Divisas, durante el periodo en el que se efectúe el proceso de supresión y liquidación. El Decreto precisa que en ningún caso podrán celebrarse convenciones colectivas de trabajo.

En el texto legal también  se establece  que la Junta Supresora de CADIVI, no podrá ingresar a nuevos funcionarios públicos ni a trabajadores durante el periodo de liquidación. Sin embargo, podría celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado, que no excedan el establecido para ese proceso de supresión con personas naturales o jurídicas. Esto para la realización de actividades indispensables para dicho proceso.

Actualidad Laboral/ JM