Hace un par de semanas se revivió una de las pesadillas más horrendas de la historia laboral reciente; se trató de avivar la idea de crear un mega fondo con las “prestaciones” de los empleados al servicio de la administración pública y entes gubernamentales. La víspera de este nuevo anuncio oficial, leía como con el estupor más agrio ciertas organizaciones sindicales aparecen apoyando esta iniciativa y desestimando temores sobre el manejo de estos fondos por una entidad pública.

He visto varios análisis, bastante buenos, sobre las razones financieras que hacen despreciable esta iniciativa. Sin embargo, quisiera dedicar estos comentarios a analizar algunos motivos por los cuales en mi humilde opinión esta iniciativa debe declararse ilegal desde el punto de vista laboral.

El motivo más básico consiste en que el Fondo de ahorros de las prestaciones sociales (FAPS) atenta contra los principios básicos de las prestaciones sociales como beneficio en caso de cesantía. Si usted se queda sin trabajo por cualquier motivo, ese dinero que su empleador ahorró a su favor podría estar guindando, o retrasarse su pago al punto de que usted quedaría más bien desamparado. Esa es la realidad que denuncian muchos en la administración pública, gente que tarda años en recibir el dinero que su patrono estaba obligado a “ahorrar” en su favor.

Las prestaciones sociales son un ahorro obligatorio que el patrono debe guardar para su trabajador y que debe dárselo de inmediato cuando este lo necesite por motivos de salud, educación o vivienda o cuando termine la relación, pues las prestaciones sociales son créditos exigibles de inmediato. Por esto, la ley impide que el patrono o la entidad financiera “jueguen” con ese dinero.

Cuando se publicitaba la LOTTT se sostenía que el cambio de nombre del depósito a “garantía de prestaciones” apoyaba la idea de que la gente no se quedara guindando y esperando su dinero. De hecho, si usted va al tribunal y demanda a su patrono privado por prestaciones que le deba, recibirá una condena a su favor. Si no le pagan todavía, le van a ejecutar a su ex patrono a la fuerza y buscaran cualquier cuenta o bienes que este tenga para embargarle y pagarle.

Si usted va al tribunal a reclamarle al Estado o entes públicos, le van a pagar pero al Estado nadie lo busca para embargarlo porque no es posible. Es más, usted debe esperar a que haya presupuesto para pagarle su dinero y sería la hacienda pública la que decida cuándo crear el “punto de cuenta” para pagarle. ¿Cómo se explica que no haya plata para pagarle y que deba presupuestarse si el depósito de prestaciones es una “garantía”? ¿Dónde está la garantía con los entes gubernamentales de que cumplan con sus pasivos?

Si la idea es que el patrono debe tener garantizadas las prestaciones, ¿cómo se cumple esto con el Estado? En el caso de los privados, si el dinero está en la contabilidad, el patrono debe tener fondos reservados para esa garantía que aumenta cada tres meses; si el dinero está en un fideicomiso, un tercero garantiza la integridad de ese dinero. Pero con el Estado patrono ¿quién da garantía?

Por otro lado, si el FAPS va a invertir esa plata, el dinero deja de estar garantizado. Tenemos una experiencia reciente con intervenciones bancarias y no estoy seguro si todos los ahorristas recibieron íntegros sus montos ahorrados. Si hubiese que intervenir el FAPS o si no llegara a pagar las prestaciones en el lapso legal. ¿Qué garantía tiene el trabajador? Un instrumento financiero es ilegal para pagar prestaciones sociales si no es ejecutable de inmediato.

Así, el FAPS violenta el propio concepto, creado en revolución, de “garantía de las prestaciones sociales”.

Según algunos este “fondo” equivaldría a algo así como 21 millones de sueldos mínimos. Representantes sindicales dicen que el “fondo” debe alimentarse con lo que PDVSA asigne, más el dinero de los trabajadores, y poder así “crear la seguridad social”. La verdad si algo me sorprendió del apoyo sindical a esta iniciativa fue justamente esta declaración. La seguridad social es una responsabilidad del Estado, con todos, aunque usted no tenga un patrono que ahorre por usted e incluso, aunque usted no tenga edad ni para trabajar ni para pagar impuestos.

Si hay algo que me preocupa de esta iniciativa no es su ilegalidad, pues de eso ya tenemos sobrada experiencia; la propia LOTTT tiene muchos artículos que dan cuenta de que al poner cualquier cosa en Gaceta no importa si choca o no con la constitución u otras leyes. Lo que me quita el sueño es el reconocimiento por vía de consecuencia de que el Gobierno no tiene flujo de caja para cancelar pasivos laborales, sobre todo en los sectores educación y salud donde señalan las noticias que se concentran las mayores deudas.

No os preocupéis, dicen, el Estado respalda con petróleo y con lingotes de oro! No he visto el primero que pague en el supermercado con petróleo. Con lingotes, a menos que los tengas en tu apartamento y los puedas vender a pedacitos, no se puede compensar la cesantía. La “exigibilidad inmediata” de la prestaciones está jaque como un derecho irrenunciable y si no puedes cobrar de inmediato, es obvio que te están violando un derecho vital.

Esperamos que si esto se materializa, al menos le respeten a la gente el derecho a elegir dónde quieren sus reales, porque se trata de eso, de sus reales y nadie debe disponer de los ahorros ajenos sin autorización ni siquiera el Estado.

Ángel Mendoza / Abogado

@angelmendozaqui