El pasado domingo 12 de abril de 2020, ante la situación de pandemia relacionada con COVID-19 que atraviesa el mundo y obviamente Venezuela, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nro. 4.186, decretó la prórroga del Estado de Alarma que había sido anunciado en fecha 13 de marzo, fecha esta última a partir de la cual, hemos venido escuchando y discutiendo las implicaciones económicas, tributarias y laborales de dicha declaratoria.


En materia laboral y tal como está expresado en el Decreto, el Ejecutivo podrá ordenar la suspensión de las actividades laborales, la cual se ha producido en la práctica en la mayoría de los sectores económicos no exceptuados por el Decreto y de allí que luce importante observar que implicaciones prácticas trae consigo esta medida


Como sabemos, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, conocido como LOTTT, contempla la figura de la suspensión de la relación laboral y a partir de allí el empleador no está obligado a pagar el salario a sus trabajadores porque no existe la prestación del servicio, situación esta que aplicaría para los sectores sujetos a suspender sus actividades, ahora bien mas allá de la situación fáctica que los trabajadores no podrían mantenerse sin la percepción de un salario y las consideraciones que cada empleador está aplicando según su situación económica, los empleadores se enfrentan a la situación que procederemos a comentar seguidamente


Si el empleador decide acogerse a la letra de la suspensión laboral, desde el pasado 13 de marzo, suspendería el pago del salario a sus trabajadores; sin embargo, queda sometido a continuar cotizando al sistema de seguridad social a través del pago de las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que incluye el Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) y el Régimen Prestacional de Empleo (mejor conocido como “paro forzoso”), asimismo continua obligado a la cancelación de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat a través del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.).


I.- Sistema de Seguridad Social


 a) Seguro Social Obligatorio


En el caso del I.V.S.S. a pesar que el empleador no este cancelando salarios se origina la obligación de pago de forma automática a través del sistema Tiuna del ente recaudador, por lo cual el empleador deberá cumplir con el pago respectivo a través de la banca nacional.


b) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat


En el caso del F.A.O.V., se presenta una situación diferente porque el sistema requiere de actualización mensual en materia del salario integral del trabajador para realizar el cálculo del aporte obligatorio, por lo cual, si el empleador no está pagando salarios, el aporte mensual correspondería solo a la porción de trabajadores que por alguna razón se encuentren prestando servicios.


c) Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista


En el mismo orden de ideas, la obligación del aporte patronal trimestral al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S.) correspondiente al dos por ciento (2%) de los salarios pagados durante el trimestre, se verá afectado porque tanto en el último mes del primer trimestre y al menos el primer mes del segundo trimestre no habría pago de salarios, por lo que la base de cálculo en dichos meses seria cero.


II.- Garantía de Prestaciones Sociales


En materia de la Garantía de Prestaciones Sociales, contemplada en la LOTTT, se configura de manera similar una reducción del monto de aporte trimestral, ya que considerando que no se cancelan salarios, la base de cálculo de los días de aporte se ven afectados, efecto que se verá corregido al momento de la terminación de la relación laboral ya que serán comparadas las prestaciones sociales calculadas al último salario y los montos acreditados como garantía de dichas prestaciones; sin embargo, es indudable que para el trabajador tendrá un efecto en la generación de interés o incluso en el flujo de caja adicional que se genera como consecuencia de las solicitudes de anticipos o préstamos.


Por otro lado, al no pagarse salarios el empleador no podrá realizar retención de Impuesto sobre la Renta al trabajador de acuerdo al porcentaje estimado mediante la forma AR-I vigente para el momento de la entrada en vigencia de la suspensión laboral


III.- Beneficio de Alimentación


En este sentido, como sabemos en Venezuela está vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (Cestaticket Socialista), que establece la obligación para los empleadores de otorgar una comida balanceada durante la jornada de trabajo, siendo una de las modalidades de cumplimiento la entrega de cupones o tickets o incluso de la provisión de una tarjeta electrónica que permita al trabajador adquirir comida y/o alimentos.


La suspensión de la relación de trabajo, según la LOTTT no conlleva que el empleador deje de cumplir con su obligación en materia de provisión de vivienda (cuando aplica) o de alimentación de los trabajadores. Adicionalmente el Decreto del Cestaticket Socialista establece que en los casos en que el trabajador se vea imposibilitado de cumplir con la jornada laboral como consecuencia de un hecho de la naturaleza, catástrofe o emergencia (entre otros), tiene el derecho a seguir percibiendo el beneficio del Cestaticket Socialista.


IV.- Tributos


A diferencia de las obligaciones tributarias en materia de anticipos y pagos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta de los contribuyentes considerados y notificados como Contribuyentes Especiales por la Administración Tributaria, estas obligaciones que surgen como consecuencia de la relación laboral y que se conocen como contribuciones parafiscales, el empleador tiene la posibilidad de cumplir con dichos compromisos a pesar que la red de agencias y sucursales de las instituciones bancarias no se encuentran prestando servicios.


En conclusión, los efectos de la suspensión de la relación de trabajo serán mínimos en términos de flujo de caja para los empleadores, tomando en cuenta que los compromisos comentados se mantienen vigentes en la mayoría de los casos y dependerá tanto de la fortaleza financiera del empleador como de la afectación comercial que sufra como consecuencia de la declaratoria del Estado de Alarma y el tiempo que se mantenga vigente, la forma y oportunidad de poder cumplir con dichos compromisos.


Willmer Barrios / Abogado laboral en Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mendelson


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