11-05-2015
El Congreso Nacional aprobará, en su segundo debate, el decreto que contiene la Ley de Trabajo Obligatorio para Personas Privadas de Libertad y Ley del Régimen y de Permanencia para los Reos de Alta Peligrosidad y Agresividad.

Esta ley consiste un trabajo comunitario, que beneficia a la sociedad con obras sociales y de infraestructura, pero también al reo porque se generarán ingresos para su alimentación y se les capacitará en oficios. Algunos de los trabajos que harán será fabricar pupitres para niños de escuelas públicas, o reparación de caminos rurales, entre otros.

El decreto tiene como finalidad organizar y ejecutar el trabajo que deberán ejercer las personas privadas de libertad como parte de los procesos de rehabilitación, readaptación social y terapia ocupacional sin hacer diferencias de tratos fundados en prejuicios y estigmas principalmente por razones de raza, color, orientación sexual, identidad de género, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión de origen nacional o social.

Otro objetivo es establecer un sistema especial de permanencia de los reos de alta peligrosidad y agresividad en cárceles de máxima seguridad.

Con la ley se propone generar recursos para cooperar con los gastos de alimentación de los privados de libertad, evitar la violencia interna, reducir los índices de criminalidad que se planifican desde el interior de los centros penales.

Asimismo, fortalecer los lazos de disciplina para evitar abusos de irregularidades internas, impulsar el trabajo rehabilitador de las personas privadas de libertad, generar las condiciones para el trabajo productivo, facilitar conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para el trabajo de privación de libertad y post penitenciario.

A los reos no se les pagará, pero los fondos ayudarán a mejorar las condiciones de su reclusión.

Además se pretende generar el hábito del trabajo como proceso de rehabilitación y reducción en las personas privadas de libertad, revalorización de las personas privadas de libertad como sujetos de derechos humanos, establecer un sistema especial para personas privadas de libertad de alta peligrosidad y agresividad.

El decreto abarca todas las actividades relativas al trabajo de obras públicas dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios bajo la modalidad que permitan las características de cada centro carcelario.

El régimen de trabajo para los privados de libertad deberá implementarse en todos los establecimientos penitenciarios y deberá tener una duración de mil 400 horas de trabajo como mínimo por cada privado de libertad.

El trabajo penitenciario brindará formación profesional y podrán los privados de libertad podrán escoger la clase de trabajo que deseen realizar dentro de los límites de una selección profesional y las exigencias de la administración de la disciplina penitenciaria.

Aparte de varias restricciones para los reos de alta peligrosidad y agresividad como recibir solamente una hora de sol al día y la prohibición para recibir visitas conyugales, éstos deberán portar una vestimenta especial señalada por el consejo directivo que también establecerá el tiempo que esos privados de libertad deberán permanecer en las cárceles de máxima seguridad del Instituto Penitenciario.

Actualidad Laboral / Con información de Tiempo