05-05-2017
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística reveló la caída del porcentaje de desempleo para marzo de 2017 al 9,1% en contraste con el 10,6% para el mismo mes en el año 2016.

Más allá del alentador indicador que demuestra la ocupación de 486.000 personas más que el año anterior, debe llamarse la atención sobre la calidad y formalidad de los puestos de trabajo en el sistema de relaciones laborales colombiano.

En efecto, de acuerdo con el órgano oficial de estadística en Colombia la formalidad en Colombia para febrero de 2017 fue del 50% , medido en función del tamaño de la empresa y la afiliación al sistema de pensiones.

Sin embargo, la formalidad laboral debe entenderse en su doble acepción, por una parte contratación laboral directa y reconocimiento de derechos, y por la otra cobertura del sistema de seguridad social.

En este sentido, el 43,4% de los 21,8 millones de ocupados desempeña labores como cuenta propia y sólo el 39,1% es clasificado como empleado particular, sin contar que, de acuerdo con la medición oficial, se considera ocupado quien trabaja por lo menos una hora en la semana de referencia.

De la misma manera, según Fasecolda y Asofondos solo 7,8 millones cotizan al sistema pensional, es decir el 65% de los ocupados no está amparado contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte, que suponen densidades de cotización para el acceso a los sistemas de respuesta del régimen pensional.

La remuneración de los trabajadores se ha depreciado considerablemente si se toman en consideración las disfuncionalidades de la fijacion unilateral del gobierno del salario mínimo, como lo identificó el Consejo de Estado el mes pasado, llamando la atención sobre la ausencia de argumentación técnica al momento de tomar decisiones sobre la remuneración mínima que deriva en pérdida de poder adquisitivo progresiva de los trabajadores.

Por su parte, el derecho de libertad sindical presenta bajos niveles de cobertura que condicionan negativamente el ejercicio de los derechos de asociación sindical con una tasa de afiliación del 4,4% y una cobertura del derecho de negociación colectiva que tan sólo regula las condiciones laborales de 200.000 trabajadores, sin perjuicio de la ausencia de regulación sobre el alcance y contenido de los servicios públicos esenciales en que el ejercicio del derecho de huelga está prohibido.

El panorama en el sector rural es más preocupante, si se tienen en cuenta los indicadores evidenciados en el informe de la Misión para la Transformación del Campo y la Organización Internacional del Trabajo, ya que el trabajo informal rural alcanza el 90%.

La complejidad en la intervención en los esquemas productivos del sector rural para su formalización deriva de la intermitencia de los vínculos de trabajo por temporadas, la movilidad en las relaciones y las distancias hacia el lugar de trabajo, dificultan la cobertura de los sistemas de protección social aunado a los bajos ingresos, ya que más del 70% de los ocupados recibe menos del salario mínimo.

El contraste de las cifras demuestra la informalidad que caracteriza el sistema de relaciones laborales en Colombia, que limita el acceso al ejercicio de derechos individuales y colectivos y la protección del sistema integral de seguridad social.

El trabajo que defiende el modelo constitucional de 1991 no es cualquier tipo de empleo u ocupación, es deseable incorporar elementos cualitativos al momento de medir los estándares laborales del país, que permitan identificar los principales desafíos para la estructuración de políticas públicas laborales y la realización del trabajo en condiciones dignas y justas que funda nuestro Estado Social de Derecho.

Actualidad Laboral / Con información de Portafolio / Iván Daniel Jaramillo Jassir