El pasado 11 de Junio fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, la Ordenanza relativa a las Condiciones Especiales de Distanciamiento Físico y Bioseguridad para la Prevención del contagio por Covid-19 en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (en adelante “La Ordenanza”), y que entre otros temas de interés para efectos de implementar normas para tratar de minimizar o prevenir la propagación y contagio de la enfermedad en el área geográfica del Municipio, llama la atención que indica que tiene carácter de “…ley municipal…” señalando expresamente en el Artículo 4 que “…aplicará tanto a personas naturales como jurídicas con independencia del ámbito jurídico - administrativo del lugar donde tenga su domicilio…” [1] y procede a realizar una enumeración de actividades y establecimientos que de manera especial deben cumplirla.


Siendo lógica la aplicación de medidas con el objetivo planteado en La Ordenanza, nos resulta necesario considerar que la misma establece una definición de la figura del Teletrabajo, figura que no está planteada normativamente en el ordenamiento jurídico venezolano (tema este que ha sido motivo de diversas interpretaciones en tiempos de Covid-19), pero que no corresponde al ámbito municipal su definición. Nuestra Constitución es taxativa en relación a las competencias del Municipio y entre esas competencias no están contempladas facultades para definir figuras o conceptos laborales.


El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT), solo establece la figura del trabajo a domicilio en su Artículo 209, considerando como tal a aquella persona que trabaja desde su hogar o casa de habitación. Importante destacar que la figura del Teletrabajo por no estar regulada, no significa que esta prohibida, pero todavía tendremos que avanzar a la reglamentación de la figura tomando en cuenta la realidad actual y las experiencias de otros países en la materia.


La ordenanza contempla que la aplicación de la figura de teletrabajo “no modificara las condiciones de la relación laboral convenida o pactada…”, igualmente pretende regular el tema de la jornada laboral, al mencionar que deberá “…mantener la jornada laboral propia…pudiéndose establecer un horario flexible…”


Imaginémonos por un momento que otros municipios tomen igual iniciativa en materia de definición de la figura de Teletrabajo y su funcionamiento, nos encontraríamos ante la situación de entidades de trabajo con ubicaciones en esos distintos municipios, ¿cómo armonizar la figura? ¿Cómo gestionar las relaciones laborales?


Si bien es cierto que la pandemia es una situación inédita en los últimos 100 años, consideramos que las autoridades deben ser cuidadosas en la emisión de normas que mantengan el orden necesario, el cuidado y protección de la salud pero que también se limiten a las facultades que a cada una de ellas corresponda, con la intención de evitar sentar precedentes y generar mayores confusiones.


[1] Ordenanza relativa a las Condiciones Especiales de Distanciamiento Físico y Bioseguridad para la Prevención del contagio por Covid-19 en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Gaceta Municipal Municipio Bolivariano Libertador Nro. 4571. 11 de Junio de 2020.


Wilmer O. Barrios Escauriza / Abogado laboral en Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mendelson


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