19-12-2014
La obesidad severa puede ser considerada como una discapacidad si dificulta la vida profesional de la persona que la sufre, y puede ser invocada como causa de discriminación, consideró el jueves la Corte de Justicia de la Unión Europea (UE).

La justicia danesa había acudido a este tribunal a causa de un cuidador infantil que consideraba que había sido despedido por su obesidad, con un peso superior a los 160 kilos y un índice de masa corporal de 54.

Este empleado, Karsten Kaltoft, acudió a la justicia para obtener el pago de daños e intereses de la municipalidad que lo empleaba, convencido de que había sido víctima de una discriminación ilegal.

La Corte danesa preguntó a la Corte de Justicia de la UE si el derecho europeo prohibía las discriminaciones basadas en la obesidad, y si esta última podía ser considerada como una discapacidad.

Al analizar dicha solicitud, el tribunal danés solicita al Tribunal de Justicia que precise si el derecho de la Unión prohíbe de manera particular las discriminaciones por motivo de obesidad.

Con carácter subsidiario, dicho tribunal pregunta si la obesidad puede considerarse como discapacidad y si, con ello, está comprendida en el ámbito de aplicación de la directiva mencionada.

En su sentencia del 18 de diciembre, el Tribunal de Justicia señala en primer lugar que el principio general de no discriminación es un derecho fundamental que forma parte integrante de los principios generales del Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia llegó a la conclusión de que "en el empleo y la ocupación, el derecho de la Unión no consagra un principio general de no discriminación por razón de la obesidad en cuanto tal".

En cuanto a si la obesidad puede considerarse como "discapacidad" a efectos de la directiva, el Tribunal de Justicia recuerda que el objeto de la misma es fijar un marco general para luchar, en el ámbito del empleo y de la ocupación, contra las discriminaciones.

"El concepto de 'discapacidad' debe entenderse como referido a una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas, a largo plazo, que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores."

La sentencia estipula que el organismo jurisdiccional nacional debe determinar si la obesidad del demandante "está incluida en la definición de 'discapacidad'".

Si el trabajador se ve afectado de "una movilidad reducida o a la concurrencia de patologías que no le permitieran realizar su trabajo o que le acarrearan una dificultad" laboral, entonces sí se le debe considerar discapacitado.

 Actualidad Laboral / Con información de Jornada