13-12-2016
SCS/TSJ N° 912 de fecha 29.9.2016 (COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A.):

CERTIFICACIONES DEL INPSASEL SON DICTADAS EN GARANTÍA DEL DERECHO A LA DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO

La Sala de Casación Social confirmó su criterio según el cual la calificación del origen ocupacional de un accidente o enfermedad, se produce como resultado de un procedimiento sin contradictorio y especial y garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso. En el presente caso fue solicitada la desaplicación por control difuso del artículo 76 de la LOPCYMAT, por contravenir el debido proceso. Por su parte, la Sala sostuvo que la normativa de seguridad y salud establece “…el procedimiento y lineamientos que se deben considerar para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de la enfermedad o accidente; en consecuencia, no está obligado el ente administrativo a emplear el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”; y asimismo, este procedimiento “…no se fundamenta en base al principio del contradictorio, sino en la realización de una investigación, mediante informe…” que la Administración realiza en el lugar de trabajo y en cuya oportunidad garantiza el derecho a la defensa del empleador puesto que se le notifica y “…no se le priva de presentar pruebas y ser oído…” De allí que concluye que en el artículo 76 de la LOPCYMAT “…una serie de actos o etapas hacia la conformación de un acto administrativo que en nada colide con el dispositivo 49 Constitucional al estar enmarcados dentro de las garantías del derecho a la defensa y el debido proceso.”

Ver sentencias:

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiembre/190536-0912-29916-2016-15-1045.HTML

SCS/TSJ N° 913 de fecha 29.09.2016 (VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A. contra la Certificación de Accidente de Trabajo de WILMER ALFREDO CASTILLO DI CESARE(†)):

ACCIDENTES QUE OCURRAN CAMINO AL LUGAR DE TRABAJO SE CONSIDERAN LABORALES AUNQUE MEDIE EL HECHO DE RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR

La Sala de Casación Social consideró que aun cuando un accidente ocurrió como consecuencia del hecho de un tercero y de la conducta del trabajador, debía ser calificado como ocupacional. En el presente caso la Sala apreció que “…el accidente se produjo por un hecho de tránsito cuando el conductor del camión perdió el control colisionando con la moto en la que se desplazaba el trabajador fallecido, ocasionando las lesiones que provocaron la muerte al trabajador…” y que el Juez Superior consideró que “…en atención a la definición legal y doctrinaria previamente señalada del accidente in itinere, o en el trayecto, esto no puede ser considerado como un eximente de responsabilidad, tal como lo pretende la recurrente, toda vez que la obligación objetiva del patrono subyace, con independencia del hecho generador del mismo, ya que lo resaltante y que quedó demostrado en la investigación realizada por el INPSASEL, fue que en ese hecho de tránsito en el que está involucrado un tercero, perdió la vida el trabajador Wilmer Alfredo Castillo Di Cesare, cuando se dirigía a su centro de trabajo a prestar su servicios (…), lo que sin duda lo convierte en un accidente de trabajo…” De allí que la Sala consideró que aun cuando el accidente ocurrió por el accidente ocasionado por un tercero y que el trabajador omitió trasladarse en los vehículos de la empresa, es por lo que consideró que “…existe una relación de causalidad directa entre el trabajo y la muerte del trabajador, tal como estableció el juez de la recurrida…” que no exime de responsabilidad al patrono.

Ver sentencias:

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiembre/190538-0913-29916-2016-16-0069.HTML

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