Desde hace ya bastante tiempo se ha empezado a incluir en el ordenamiento legal venezolano sanciones de tipo penal para los dueños, directores y altos empleados de las empresas. Esto seria normal si ellos se refiriesen a los mismos tipos delictuales generales. Es decir, robo, hurto, fraude, estafa y así sucesivamente.


Sin embargo, lo preocupante es que las nuevas leyes crean nuevos tipos penales con sanciones desproporcionadas con el supuesto de hecho (o causa) que genera la sanción. Por ejemplo, si un empresario es acusado de boicot según el delito tipificado en la nueva ley de Precios Justos, sus directores, accionistas y empleados pueden ser condenados a prisión de hasta quince años. Es decir, mucho más que la mayoría  de los delitos previstos en el Código Penal y casi igual que un homicidio.


Para poner un ejemplo en el carácter represor de la normativa venezolana basta transcribir el texto de la exposición de motivos de la LOTTT que señala lo siguiente:

"Se establece que el procedimiento para la sanción se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad  y tipicidad.

Las multas previstas en la LOTTT se estimarán con base en Unidades Tributarias, en lugar de ser calculadas sobre salarios mínimos. Se mantienen las causales de amonestación, y se establece además multa por infringir las normas relativas a las modalidades especiales de condiciones de trabajo, como extensión de la sanción pecuniaria por incumplimientos hasta ahora previstos únicamente para el caso de los trabajadores domésticos.

Se señala la multa al patrono incurso en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Se indican como causas de arresto de seis a quince meses el desacato a la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora  amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, la violación del derecho a huelga, el incumplimiento u obstrucción a la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, y el cierre de la fuente de trabajo de manera ilegal e injustificada.

Se norma que los incumplimientos en materia laboral implica la negación o revocatoria de la solvencia laboral".

En otras palabras, para ser empresario en Venezuela un individuo no solamente debe estar dispuesto a invertir su dinero con el riesgo de perderlo sino que además pone en peligro su integridad personal al poder ser apresado por el simple hecho de ser empresario. Ello sin contar con todos los riesgos personales (robos, secuestros y extorsiones) que un empresario sufre día a día en nuestra querida Venezuela...

Y todavía algunos se preguntan por qué la gente no tiene confianza de invertir en el país y desarrollar empresas exitosas.

Lo que se requiere es una política de Estado que elimine la persecución de los emprendedores y los deje de tratar como sospechosos de integrar mafias o bandas criminales y que, por el contrario, los proteja e incentive para que con su ingenio, capital y esfuerzo hagan que el país prospere.


Juan Carlos Varela / Abogado

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