En nuestro ordenamiento jurídico está expresamente reconocido el derecho a la libertad sindical tanto en sentido individual como colectivo, lo cual implica que cualquier trabajador puede formar o no parte de un sindicato, elegir y ser electo como representante sindical, un sindicato puede formar parte de una federación y ésta a su vez de una confederación, etc.

Tradicionalmente, los miembros de la Junta Directiva de los Sindicatos son conocidos como “Sindicalistas” (sin que este término se considere peyorativo u ofensivo) y han sido los encargados de luchar y/o velar por los derechos de los trabajadores frente a los patronos.

Nuestra legislación laboral en aras de evitar cualquier práctica antisindical por parte del patrono, ha protegido a los Sindicalistas con un Fuero especial conocido como “Fuero Sindical”, el cual los ampara de despidos injustificados tendentes a evitar el libre ejercicio de la actividad sindical; así, para poder despedir a un Sindicalista se debe obtener una Autorización de Despido Justificado emitida por el Inspector del Trabajo siempre que se hubiere demostrado que el Sindicalista incurrió en alguna causal de despido justificado.

En las medianas y grandes empresas donde existen organizaciones sindicales, se discuten contratos colectivos de trabajo en los cuales el Sindicato a través de sus sindicalistas, busca conseguir las mejores reivindicaciones laborales para los trabajadores y en especial para sus afiliados. En muchas empresas, las decisiones más importantes en materia laboral se terminan discutiendo previamente con el Sindicato a fin de evitar una reclamación futura o una parada intempestiva de la Planta. Así, el Sindicato es prácticamente un órgano fundamental dentro de cualquier empresa, pudiendo incluso coexistir más de uno dentro de la misma entidad.

Mucho se ha dicho sobre la permanencia en el tiempo de los sindicatos, algunos aseveran que con el tiempo los Sindicatos van a quedar relegados o en un segundo plano por los Consejos de Trabajadores u otras formas de organización de los trabajadores. Sin embargo, la realidad es que hasta el momento el sindicato sigue teniendo la batuta en la esfera laboral y en la lucha por los derechos y beneficios para los trabajadores, ampliándose inclusive con la nueva legislación laboral sus facultades, al punto de poder ejercer control y vigilancia sobre los costos y ganancias para que los precios de los bienes producidos por las empresas sean justos para el pueblo, aunque aún no sepamos exactamente como se come esa facultad o como se pone en práctica.

Ahora bien, en los últimos años y en especial a partir de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), los Delegados de Prevención han venido a ejercer un rol sumamente importante en la vida de las empresas.

Los Delegados de Prevención como todos sabemos, tienen como finalidad velar por el cumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad laboral dentro de la empresa, a fin de evitar posibles accidentes de trabajo o contraer o agravar enfermedades ocupacionales. El problema ha sido que los Delegados han querido ejercer funciones que no les corresponden y que son propias de los Sindicalistas, es decir, que han tratado de tomar injerencia en la lucha por los derechos laborales hasta llegar inclusive en algunos casos a reemplazar prácticamente a los sindicalistas y es que, hay empresas, donde ser Delegado de Prevención tiene más peso laboralmente hablando que los Sindicalistas lo cual no es correcto.

Cada una de estas posiciones temporales tienen una finalidad, reiteramos, mientras los Sindicalistas deben luchar por los derechos laborales de los trabajadores, los Delegados deben velar por el cumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad laboral. No obstante ello, la situación se complica cuando frente a una circunstancia como por ejemplo el disfrute de unas vacaciones por parte de un trabajador o un grupo de trabajadores, el Sindicato está de acuerdo con lo planteado por la empresa pero los Delegados dicen que no lo aprueban porque atenta contra el ejercicio del disfrute anual a que tienen derechos los trabajadores en atención al Programa de Seguridad y Salud Laboral o al Programa de Recreación y se genera una lucha de poder entre ambos, aunque en realidad no hay violación de derecho alguno.

Peor aún, ha ocurrido en algunas negociaciones colectivas que se llevan a cabo con los Sindicalistas quienes tienen el derecho legítimo para negociar en nombre de los trabajadores, se ha invitado como oyentes a los trabajadores y han acudido Delegados de Prevención y pretenden incluir en las cláusulas temas propios de seguridad y salud que están consagrados en la Ley y no hace falta transcribirlos en el articulado de la convención, pero que a su juicio deben quedar explanados en el texto convencional a pesar de ni siquiera haber sido propuesto inicialmente por los Sindicalistas en su proyecto de convención colectiva. Esa situación más allá de generar un beneficio para los trabajadores se torna en perjuicio para estos, por cuanto no existe acuerdo ni siquiera entre los propios trabajadores en relación con el texto de una eventual cláusula.

Así, creemos que a modo de conclusión ambas figuras tanto “Delegados” como “Sindicalistas” tienen un papel fundamental en la defensa de los trabajadores, pero no deben propiciar una batalla por el poder ni medir quien puede más que el otro, porque al final los perjudicados serán los propios trabajadores.

José Ernesto Hernández Bizot / Abogado

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