06-01-2016
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Extraordinaria 6.211, del 30 de diciembre de 2015, establece en una de sus disposiciones transitorias, que en tres años a partir de su entrada en vigencia, en el sector público, debe sustituirse la contratación de seguros privados, por aseguradoras y servicios de salud públicos.

“…los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, promoverán, planificarán, programarán y ejecutarán los procesos de migración de seguros de personas, que tuvieren contratados por empresas de seguros privadas, hacia las aseguradoras públicas o al Sistema Público Nacional de Salud”, señala la disposición transitoria séptima de esta ley.

Se aclara, que están exceptuados de esta disposición los fondos auto administrados de salud o la autogestión del seguro de personas de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal que ya habían sido creados para el momento en el que empezó a regir este decreto ley, “salvo que el Ministro o la Ministra con competencia en materia de finanzas lo autorice”, expresa el texto.

Este funcionario también podrá prorrogar el plazo establecido para realizar la migración de los seguros privados a aseguradoras o servicios de salud públicos.

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