13-05-2016
Con 94 votos a favor y 26 en contra, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley de Solidaridad para las zonas afectadas con el terremoto del pasado 16 de abril. Este instrumento establece el incremento del 2% al Impuesto al Valor Agregado (IVA) con lo que se prevé recaudar más de mil millones de dólares.

Sin embargo, en el texto final se incluyó la propuesta del asambleísta Vethowen Chica, de devolver, durante 12 meses desde la aprobación de la ley, dos puntos del IVA a las compras que se realicen con dinero electrónico. Los puntos serán adicionales a los dos que ya establece la Ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas que aprobó la legislatura en días anteriores. "Queremos incentivar y promover que se utilice el dinero electrónico que es más ágil y dinámico", precisó. Es decir, que el IVA en compras con dinero electrónico quedaría en 10%.

Se mantienen las contribuciones sobre el patrimonio, utilidades; y, sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capitales existentes en el Ecuador y de propiedad de sociedades constituidas en paraísos fiscales. Las personas naturales que al 1ero de enero de 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares, pagarán la contribución del 0,90%. Si estos se encuentran domiciliados en paraísos fiscales se estableció, por una sola vez, la contribución solidaria del 1.8% del avalúo catastral del año 2016.

En el proyecto también se establece que las sociedades que realicen actividades económicas y que paguen Impuesto a la Renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calculará teniendo como referencia la base imponible de 2015. El asambleísta Fausto Cayambe propuso que se incluya una disposición transitoria en la que se establece que "las sociedades extranjeras que posean bienes inmuebles en el país se incluyan en el Registro Único de Contribuyentes" y de ese modo puedan pagar impuestos.

Incentivos para las zonas afectadas


En el segundo debate se acogió también la propuesta del asambleísta manabita Carlos Bergmann, de exoneración de impuesto a la renta de hasta 10 años en el caso de reconstrucción de la zona turísticas afectadas por el terremoto. Se mantiene la exoneración del pago del impuesto a la salida de divisas (ISD) y aranceles aduaneros a las importaciones que se realicen a favor de los contribuyentes que sufrieron afectaciones económicas directas como consecuencia del sismo.

Además, se incrementa al período la exención del pago del impuesto al RISE establecido hasta diciembre de este año, un descuento del 50% del pago de las cuotas del RISE durante el 2017. Se dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal que se encuentre vencida hasta la fecha en la que entre en vigencia la ley, para los afectados directos.

Con respecto a los créditos que puedan ser entregados a los damnificados, los legisladores llegaron a un compromiso con la banca privada para que se realice el diferimiento sin recargo por 90 días de los créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero.

Por otro lado, se dispuso la generación de fondos crediticios destinados a la reactivación productiva de las zonas afectadas por parte de la banca y la canalización de una parte de los recursos de crédito a través de la banca privada y las cooperativas de ahorro y crédito existentes en las zonas afectadas para impulsar la construcción de vivienda, la reactivación productiva, el crédito educativo, entre otros.

Para garantizar la reconstrucción de la infraestructura en los cantones, el texto establece que se contrate al menos el 75% de mano de obra no calificada y, además, en el ámbito de los incentivos se privilegia la contratación de empresas, profesionales, bienes y servicios de las zonas afectadas en un porcentaje que será definido por las autoridades respectivas.

A fin de precautelar el empleo, quienes se beneficien de los incentivos generados por esta ley deberán reintegrar a sus trabajadores en las condiciones que se establezcan por la autoridad respectiva, considerando que cuando se produzcan cambios en la escala o el giro de la actividad económica, se deberá contratar de manera prioritaria a personal de las zonas afectadas.

A través del proyecto se determina que los fondos que se recauden por concepto de esta ley, no pueden ser manejados por un fideicomiso y menos con administradores privados. El proyecto también mantiene la contribución solidaria de un día de sueldo de quienes aporten más de 1.000 dólares mensuales de acuerdo a la siguiente tabla.

Actualidad Laboral / Información de Andes