15-01-2016
El Presidente de la República, Nicolás Maduro firmó el Decreto de Emergencia Económica por 60 días, prorrogable por igual período, informó el Ministro para la Economía Productiva, Luís Salas, en transmisión del canal del Estado. El texto fue publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 6.214.

Según el Decreto 2.184, de fecha 14 de enero, el Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para garantizar el acceso a los alimentos y medicinas en el país. Para ello, podrá “dispensar” trámites del régimen cambiario para agilizar la importación de insumos o bienes terminados indispensables para el abastecimiento.

“Los ministerios con competencia en materia económica y de finanzas, podrán efectuar las coordinaciones con el Banco Central de Venezuela (BCV), a fines de establecer los límites máximos de ingreso y egreso de la moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras; restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país”, dice el artículo 4.

Así mismo el Decreto otorga facultades al Ejecutivo Nacional, para “requerir” de los propietarios o poseedores de transporte, centros de almacenamiento y distribución, beneficiadoras y mataderos, los bienes muebles y mercancía necesarios.

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.214




Actualidad Laboral / Adriana Salazar Salas