20-03-2015
Los privados de libertad deberán cumplir 1,200 horas al año de trabajo obligatorio, según la ley enviada al Congreso Nacional por el presidente Juan Orlando Hernández y que ya es conocida como “ley picapiedra”.

La ley fue bautizada así luego de que el presidente Hernández ejemplificara que los jefes de presidios deben poner a los reos “a picar piedra” para que no sigan de ociosos.

El proyecto ingresó al pleno legislativo esta semana con el nombre de Ley del Trabajo Obligatorio para Personas Privadas de Libertad, que consta de 16 artículos, dentro de los cuales se reforman disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

Justificaciones

El presidente Hernández señala en la exposición de motivos que debido al ocio y a la falta de actividad en los centros penitenciarios, los reclusos dedican este tiempo a planificar actividades delictivas.

Esta situación está generalizada en todos los centros penales, convirtiendo a dichos establecimientos en auténticas escuelas del crimen, perdiéndose con ello una de las finalidades de las penas de prisión como es la rehabilitación.

El gobernante plantea que esta ley vendrá a solucionar problemas de hacinamiento y de ocio en las prisiones, la violencia interna y, sobre todo, a descargar costos para la manutención de los reos.

Actualmente, en el sistema penitenciario hay más de 15,000 personas privadas de libertad, entre hombres y mujeres. El Estado gasta aproximadamente 450,000 lempiras diarios en la alimentación de estos recluidos. Al mes, esa cifra es de 13.5 millones de lempiras, lo que suma al año la cantidad de 162 millones de lempiras.

La finalidad

La Ley tiene como finalidad regular el trabajo obligatorio que deben realizar los privados de libertad como parte de los procesos de rehabilitación, readaptación social, terapia ocupacional, superar el ocio y compensar la inversión de la sociedad en su manutención.

La Ley crea un Régimen de Trabajo Obligatorio en todos los establecimientos penitenciarios con una duración de 1,200 horas anuales como mínimo por cada privado de libertad.

Igualmente, se crea una Unidad Ejecutora del Trabajo Obligatorio para cada uno de los establecimientos penitenciarios, la que debe mantener un registro permanente de las horas de trabajo de cada privado de libertad, debiendo convalidarse anualmente con el Juez de Ejecución, agregando la constancia respectiva en el expediente judicial.

El programa

Según la Ley, el INP deberá suscribir los acuerdos y convenios de colaboración o cooperación entre el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, patronatos o grupos de apoyo a la población privada de libertad, nacionales o extranjeras.

Así también ejecutar anualmente al menos un programa de trabajo obligatorio por cada centro penal, el que consistirá en proyectos de reforestación, fabricación de pupitres, pizarras educativas, reciclaje de material orgánico e inorgánico.

Incluye trabajo en actividades de construcción y reconstrucción de la infraestructura vial, física y arquitectónica del Estado, preparación de materia prima necesaria para estos fines, tales como fabricación de bloques, ladrillos, picar piedra, hacer zanjas, movimiento de arena y cualquier otra materia prima para la construcción y las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

La vigilancia y control de la ejecución de las penas, medidas de Seguridad y cumplimiento de las 1,200 horas anuales de trabajo obligatorio está a cargo del Juez de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal y demás leyes aplicables.

Sanciones

Si el privado de libertad incumple intencionalmente con el trabajo al que estuviese obligado, se le aplicará lo prescrito en el régimen disciplinario de cada centro penitenciario, cita la ley a la que tuvo acceso EL HERALDO.

Se exceptúan de la obligatoriedad del trabajo los privados de libertad con enfermedades terminales, discapacitados y adultos mayores.

Incentivos

Por otra parte, el diputado nacionalista Renán Inestroza ha presentado un proyecto de ley orientado a que el privado de libertad que complete sus estudios primarios o secundarios en los centros penales obtendrá como incentivo la reducción de la pena. La anterior es una propuesta de reforma al Código Penal como una medida para erradicar el ocio que prima en los centros de reclusión.

Inestroza considera que la rehabilitación e inserción de los privados de libertad es un proceso casi fallido en Honduras.

Las condiciones económicas del país no han permitido la implementación de una política pública que dé respuesta a esa debilidad del sistema penitenciario, acotó el congresista.

Agregó que la formación académica se brinda solo en los establecimientos penitenciarios que tienen la capacidad de proveerlo, sin embargo, la educación de personas adultas en las cárceles debe ir más allá de una simple capacitación; debe convertirse en requisito para solicitar beneficios como la reducción de la pena, pues la intención es que esta formación académica sea el medio para que el privado de libertad obtenga un trabajo o se gane la vida en forma independiente y que no delinca más.

Ambos proyectos fueron turnados a la Comisión de Seguridad que preside el diputado Tomás Zambrano.

Actualidad Laboral / Con información de El Heraldo