26-07-2016
En la Gaceta Oficial No. 40.950, de fecha 22 de julio de 2016, fue publicada la Resolución del Ministerio de Turismo con los lineamientos que deben cumplir las empresas del sector para recibir dólares de los visitantes extranjeros.

Para ello, los hoteles mínimo de 4 cuatro estrellas, los que estén ubicados en las Zonas de Interés Turístico, la red Venetur, servicios de transporte y las agencias de viajes, deben estar inscritos en el “Patrón Nacional de Prestadores Turísticos para realizar Operaciones en Divisas”. Además deben tener una constancia que se tramita en el portal web del ministerio del área www.mintur.gob.ve

En los tres primeros días de cada mes, estos establecimientos están obligados a remitir al Despacho de Turismo, la lista de visitantes extranjeros atendidos, con su identificación y el monto en divisas tramitado. Y entregar la factura correspondiente al huésped.

Así mismo el Banco Central de Venezuela (BCV) informará al Despacho ministerial, cada día, la relación de transacciones en moneda extranjera realizadas por los operadores turísticos.

Actualidad Laboral / ASS